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Artículo 176 de la Ley 10.343

Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098691.

Texto oficial

Artículo 176. El Presidente de la República por intermedio del Ministro de Hacienda, elaborará y aprobará, antes del 30 de Junio de cada año, el Cálculo Estimativo de la renta nacional para el siguiente año calendario y sobre esta base comunicará a los organismos que correspondan los máximos dentro de los cuales deberán encuadrarse en el período respectivo los gastos y las inversiones públicas. La observancia de los citados máximos será, en todo caso, obligatoria para los organismos fiscales, semifiscales y autónomos, en la forma que lo determine el Reglamento.