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Artículo 178 de la Ley 10.343

Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098693.

Texto oficial

Artículo 178. El Presupuesto de Gastos de la Nación se dividirá en Presupuesto de Gastos y Presupuesto de Inversión, de acuerdo con las normas que señale el Presidente de la República. Las entradas provenientes de la gran minería del cobre se expresarán en partidas separadas.