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Artículo 179 de la Ley 10.343

Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098694.

Texto oficial

Artículo 179. Las adquisiciones y servicios que los organismos fiscales, semifiscales y autónomos deben hacer en moneda extranjera, figurarán en una cuenta de orden del Presupuesto de Gastos por su equivalente en moneda corriente al tipo de cambio libre, con indicación del tipo de cambio a que fué concedida aquélla.