Texto oficial
Artículo 180. Modifícase la ley 7,200, como sigue:
agrégase el siguiente inciso final artículo 37:
"La Contraloría informará en la misma oportunidad a la
Cámara de Diputados acerca de la forma como el Ejecutivo
haya dado cumplimiento al artículo 1° de la presente ley".