Texto oficial
Artículo 185. Reemplázase en el artículo 1° de la
ley N° 10,072, de 2 de Noviembre de 1951, las tres veces el
vocablo "Arsenales" por "Zonas Navales".
Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias
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