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Artículo 186 de la Ley 10.343

Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098701.

Texto oficial

Artículo 186. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 37 de la ley N° 10,225, de fecha 20 de Diciembre de 1951, la frase final "y le serán aplicables los Títulos IX y X del Estatuto Administrativo" por la expresión "y les serán aplicables los Títulos I, Párrafo II, V, Párrafo III, sólo en cuanto se refiere al régimen de feriados, IX y X del Estatuto Administrativo".