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Artículo 192 de la Ley 10.343

Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098707.

Texto oficial

Artículo 192. Los aumentos de sueldos, cambios de grados o categorías y encasillamientos dispuestos en la presente ley, no se considerarán como ascensos para los efectos establecidos en el artículo 46 de la ley N° 8,282.