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Artículo 206 de la Ley 10.343

Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098721.

Texto oficial

Artículo 206. Autorízase al Presidente de la República para otorgar, por una sola vez, al personal de empleados y obreros de la Empresa Nacional de Transportes Colectivos S.A., que preste servicios en la ciudad de Valparaíso y que cese en sus cargos, exclusivamente, en razón de la adquisición de nuevos elementos de transporte de pasajeros, que efectúe la empresa, una indemnización equivalente al monto de las remuneraciones de un mes de sueldo o salario por cada año de servicios prestados en la empresa. Dicha indemnización, que no podrá exceder en su gasto total de la suma de $ 20.000.000 se calculará de acuerdo con el promedio de sueldo o salario mensual ganado por el empleado u obrero, al ponerse término a sus funciones, en los últimos tres años.