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Artículo 207 de la Ley 10.343

Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098722.

Texto oficial

Artículo 207. Se faculta al gerente de la Empresa Nacional de Transportes Colectivos S.A. para girar de la Tesorería Provincial de Santiago las sumas que sean necesarias y hasta el monto indicado en el artículo anterior, para pagar la indemnización correspondiente, previa calificación de la causa del desahucio de cada beneficiario. Dicho funcionario deberá rendir cuenta de la inversión de los fondos que se pongan a su disposición ante la Contraloría General de la República.