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Artículo 211 de la Ley 10.343

Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098726.

Texto oficial

Artículo 211. Facúltase al Presidente de la República para otorgar subvenciones extraordinarias a los Cuerpos de Bomberos del país que acrediten haber hecho importaciones durante el año 1951, y los tres primeros meses del año 1952, y haber sufrido recargos en moneda legal, por la variación del tipo de cambio que estaba fijado para dichas importaciones. Estas subvenciones se harán por una sola vez, no podrán exceder en cada caso de las cantidades indispensables para cubrir las diferencias por dichos mayores precios y el monto total de ellas en conjunto no será superior a la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000).