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Artículo 210 de la Ley 10.343

Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098725.

Texto oficial

Artículo 210. Autorízase al Presidente de la República para destinar la suma de diez millones de pesos para mejorar los emolumentos que actualmente perciben por intermedio de contratos, los Agentes Postales subvencionados y Valijeros, consultados en la ley de Presupuestos, ítem 04|03|04|v-7 y 04|03|04|f-2-2, respectivamente. El reajuste de estos nuevos emolumentos regirá desde la fecha de publicación de la presente ley y será realizado por la Dirección General de Correos y Telégrafos de acuerdo con la importancia de la labor que desarrolla cada uno de los funcionarios mencionados en el inciso anterior.