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Artículo 2 transitorio de la Ley 10.343

Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098732.

Texto oficial

Artículo 2°. Los funcionarios de la Contraloría General de la República que por estar acogidos a la Ley de Medicina Preventiva no invocaron el beneficio especial establecido en el artículo 4° transitorio de la ley N° 9,687, tendrán derecho a iniciar su expediente de jubilación dentro del plazo de tres meses, contados desde la fecha de la publicación de la presente ley, en cuyo caso la pensión de jubilación se determinará en conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de esta ley.