Texto oficial
ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1-8}
Artículo 1°. En ningún caso la aplicación de la
presente ley podrá significar disminución de sueldo a los
funcionarios en actual servicio.
Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias
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