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Artículo 1 de la Ley 10.344

Autoriza a la municipalidad de penco para contratar un emprestito por la suma y en las condiciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26362 / 8278948.

Texto oficial

"Artículo 1.° Autorízase a la Municipalidad de Penco para contratar uno o más préstamos que produzcan hasta la suma de $ 2.000.000, a un interés no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de 7 años.