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Artículo 2 de la Ley 10.344

Autoriza a la municipalidad de penco para contratar un emprestito por la suma y en las condiciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26362 / 8278949.

Texto oficial

Artículo 2.° Facúltase a la Caja Nacional de Ahorros u otras instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos autorizados por esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.