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Artículo 7 de la Ley 10.344

Autoriza a la municipalidad de penco para contratar un emprestito por la suma y en las condiciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26362 / 8278954.

Texto oficial

Artículo 7.° La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del empréstito o préstamos y la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Penco deberá consultar en su presupuesto anual en la partida de ingresos extraordinarios los recursos que produzca la contratación del empréstito o préstamos, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con el plan autorizado en el artículo 3.° de esta ley.