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Artículo 8 de la Ley 10.344

Autoriza a la municipalidad de penco para contratar un emprestito por la suma y en las condiciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26362 / 8278955.

Texto oficial

Artículo 8.° La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año en un diario o períodico de la cabecera del departamento un estado del servicio del o los préstamos y de las sumas invertidas en las obras consultadas en el artículo 3.°".