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Artículo 1 de la Ley 10.347 · Modifica la ley n.o 9,613, sobre prevision social de peluqueros

Modifica la ley n.o 9,613, sobre prevision social de peluqueros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26365 / 7173165.

Texto oficial

"Artículo 1.o Modifícanse, en la forma que a continuación se indica, las siguientes disposiciones de la ley N.o 9,613, de 7 de Julio de 1950, sobre previsión social de los peluqueros: I) Suprímese en el inciso tercero de su artículo 4.o la frase que dice: "Este monto mínimo será fijado en un 50 % del promedio anual del año anterior en la forma y condiciones que determine el reglamento". II) Agrégase, al final del inciso cuarto del artículo 4.o lo siguiente: "Este monto mínimo será fijado en un 50 % del promedio anual del año anterior en la forma y condiciones que determine el reglamento". III) Reemplázase el inciso primero del artículo 6.o por el siguiente: "En los establecimientos o estudios en que trabajen las personas indicadas en el artículo 1.o de esta ley se cobrará sobre el valor del servicio un porcentaje adicional de 23 % que, libre de todo impuesto, será depositado íntegramente en la Caja de Previsión de los Empleados Particulares, que debe destinarlo: a) El 77,16 % para cubrir las imposiciones que corresponden al empleador; b) El 18,27 % para cubrir las imposiciones que corresponden al empleado; c) El 4,57 % para cubrir el cumplimiento de lo ordenado en los artículos 160, 161 y 162 del Código del Trabajo, y el financiamiento de lo que corresponde a esta letra. IV) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 9.o la frase: "el procedimiento señalado en la letra c) del Título I del Libro IV del Código del Trabajo", por la siguiente: "el procedimiento señalado en la letra c) del Párrafo II del Título I del Libro IV del Código del Trabajo". V) Agrégase, al final del inciso primero del artículo 11, después de reemplazar el punto (.) por una coma (,), la siguiente frase: "y deberá depositar la tarifa adicional cobrada al público, en la Caja de Empleados Particulares".