Texto oficial
Artículo 2.o Los dueños de establecimientos de peluquería y demás a que se refiere el artículo 11 de la ley N.o 9,613, que hasta esta fecha no se han acogido a sus disposiciones, deberán depositar, a partir de la fecha de publicación de la presente ley en el "Diario Oficial", las cantidades correspondientes a la tarifa adicional que en adelante perciban para los efectos de su previsión y se les libera del pago de toda suma que por tal concepto hubiesen ya percibido".