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Artículo 2 de la Ley 10.347 · Modifica la ley n.o 9,613, sobre prevision social de peluqueros

Modifica la ley n.o 9,613, sobre prevision social de peluqueros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26365 / 7173166.

Texto oficial

Artículo 2.o Los dueños de establecimientos de peluquería y demás a que se refiere el artículo 11 de la ley N.o 9,613, que hasta esta fecha no se han acogido a sus disposiciones, deberán depositar, a partir de la fecha de publicación de la presente ley en el "Diario Oficial", las cantidades correspondientes a la tarifa adicional que en adelante perciban para los efectos de su previsión y se les libera del pago de toda suma que por tal concepto hubiesen ya percibido".