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Artículo 1 de la Ley 10.357

Autoriza a las municipalidades que indica para contratar diversos prestamos por las sumas que detalla

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26370 / 8278961.

Texto oficial

"Artículo 1.o Autorízase a las Municipalidades de Papudo, Zapallar, Cabildo, La Ligua, Puchuncaví y Petorca para contratar directamente préstamos hasta por las cantidades de $ 1.050.000, $ 3.000.000, $ 1.800.000, $ 4.000.000, $ 1.125.000 y $ 3.000.000, respectivamente, a un interés no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de 5 años. Para la contratación de estos préstamos no regirán las disposiciones restrictivas de las leyes y reglamentos orgánicos de las instituciones que los otorguen.