Texto oficial
Artículo 2.o El producto de los préstamos será invertido por las Municipalidades a que se refiere el artículo anterior en la ejecución de las obras de instalación, mejoramiento y ampliación del servicio público de distribución de energía eléctrica, en el territorio de las comunas respectivas o en la suscripción de debentures o acciones de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDESA), siempre que esta Empresa invierta en el mismo fine el valor de las suscripciones.