Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 10.357

Autoriza a las municipalidades que indica para contratar diversos prestamos por las sumas que detalla

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26370 / 8278962.

Texto oficial

Artículo 2.o El producto de los préstamos será invertido por las Municipalidades a que se refiere el artículo anterior en la ejecución de las obras de instalación, mejoramiento y ampliación del servicio público de distribución de energía eléctrica, en el territorio de las comunas respectivas o en la suscripción de debentures o acciones de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDESA), siempre que esta Empresa invierta en el mismo fine el valor de las suscripciones.