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Artículo 6 de la Ley 10.357

Autoriza a las municipalidades que indica para contratar diversos prestamos por las sumas que detalla

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26370 / 8278966.

Texto oficial

Artículo 6.o Las Municipalidades deberán consultar en sus presupuestos anuales: en la partida de ingresos ordinarios, los recursos que destina esta ley al servicio de los préstamos; en la partida de egresos ordinarios, las cantidades a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias; en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación de los préstamos, y, finalmente, en la partida de egresos extraordinarios, la inversión de éstos.