Texto oficial
Artículo 6.o Las Municipalidades deberán consultar en sus presupuestos anuales: en la partida de ingresos ordinarios, los recursos que destina esta ley al servicio de los préstamos; en la partida de egresos ordinarios, las cantidades a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias; en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación de los préstamos, y, finalmente, en la partida de egresos extraordinarios, la inversión de éstos.