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Artículo 7 de la Ley 10.357

Autoriza a las municipalidades que indica para contratar diversos prestamos por las sumas que detalla

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26370 / 8278967.

Texto oficial

Artículo 7.o Las Municipalidades deberán publicar en el mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera del respectivo departamento, un estado del servicio de los préstamos.