Texto oficial
Artículo 7.o Las Municipalidades deberán publicar en el mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera del respectivo departamento, un estado del servicio de los préstamos.
Autoriza a las municipalidades que indica para contratar diversos prestamos por las sumas que detalla
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26370 / 8278967.