Texto oficial
Artículo 9.o Si un inmueble utilizare la energía eléctrica de redes de distribución extendidas en una comuna distinta a la de su ubicación, los tributos que dicho predio debe pagar en virtud de esta ley beneficiarán a la Municipalidad de la comuna en que estuvieren ubicadas dichas redes y la tasa será la que rija en ella".