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Artículo 9 de la Ley 10.357

Autoriza a las municipalidades que indica para contratar diversos prestamos por las sumas que detalla

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26370 / 8278969.

Texto oficial

Artículo 9.o Si un inmueble utilizare la energía eléctrica de redes de distribución extendidas en una comuna distinta a la de su ubicación, los tributos que dicho predio debe pagar en virtud de esta ley beneficiarán a la Municipalidad de la comuna en que estuvieren ubicadas dichas redes y la tasa será la que rija en ella".