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Artículo 8 de la Ley 10.357

Autoriza a las municipalidades que indica para contratar diversos prestamos por las sumas que detalla

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26370 / 8278968.

Texto oficial

Artículo 8.o Autorízase a las Municipalidades a que se refiere esta ley para invertir permanentemente hasta el 10% de sus entradas ordinarias en la ampliación y mejoramiento de las instalaciones eléctricas que se construyan en conformidad al artículo 2.o y para efectuar tales inversiones en la forma autorizada en la misma disposición.