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Artículo 4 de la Ley 8.087 · Fija nuevos sueldos al personal de las fuerzas de defensa nacional

Fija nuevos sueldos al personal de las fuerzas de defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263758 / 7350797.

Texto oficial

Artículo 4.o.- Reemplázase el artículo 4.o de la Ley N.o 6,772, de 5 de Diciembre de 1940, por el siguiente: Los Brigadieres (E), los Suboficiales Mayores de filiación blanca y Maestros Mayores de filiación azul (A) y los Suboficiales Mayores (FA), que permanezcan cinco años en el grado, gozarán de un sobresueldo del 20 por ciento. Al cumplir diez años, este sobresueldo se aumentará a un 30 por ciento. Este sobresueldo se aplicará también a los Sargentos 2.os y plazas equivalentes de las tres instituciones que tengan el límite de su carrera fijada en dicha plaza, siempre que no gocen del sueldo del grado superior. Estos sobresueldos formarán parte integrante del sueldo y serán computables para todos los efectos legales.