Texto oficial
Artículo 5.o.- El personal de Maestranza de la Fuerza Aérea de Chile que tenga más de diez años de servicios en esa calidad, gozará de una gratificación, por este concepto, de un 20% sobre el sueldo asignado al empleo respectivo.
Esta gratificación formará parte integrante del sueldo para todos los efectos legales.