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Artículo 5 de la Ley 8.087 · Fija nuevos sueldos al personal de las fuerzas de defensa nacional

Fija nuevos sueldos al personal de las fuerzas de defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263758 / 7350798.

Texto oficial

Artículo 5.o.- El personal de Maestranza de la Fuerza Aérea de Chile que tenga más de diez años de servicios en esa calidad, gozará de una gratificación, por este concepto, de un 20% sobre el sueldo asignado al empleo respectivo. Esta gratificación formará parte integrante del sueldo para todos los efectos legales.