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Artículo 15 de la Ley 8.087 · Fija nuevos sueldos al personal de las fuerzas de defensa nacional

Fija nuevos sueldos al personal de las fuerzas de defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263758 / 7350808.

Texto oficial

Artículo 15. Fíjase en seis mil pesos anuales ($ 6,000) la pensión mínima del personal en retiro del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.