Texto oficial
Artículo 15. Fíjase en seis mil pesos anuales ($ 6,000) la pensión mínima del personal en retiro del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.
Fija nuevos sueldos al personal de las fuerzas de defensa nacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263758 / 7350808.