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Artículo 14 de la Ley 8.087 · Fija nuevos sueldos al personal de las fuerzas de defensa nacional

Fija nuevos sueldos al personal de las fuerzas de defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263758 / 7350807.

Texto oficial

Artículo 14. Las pensiones de retiro del personal de las instituciones Armadas de la Defensa Nacional, cuyos ceses fueron expedidos con anterioridad al 1.o de Enero de 1939, serán aumentadas en la siguiente proporción: Oficiales y empleados 15% Tropa y Gente de Mar 30%