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Artículo 17 de la Ley 8.087 · Fija nuevos sueldos al personal de las fuerzas de defensa nacional

Fija nuevos sueldos al personal de las fuerzas de defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263758 / 7350810.

Texto oficial

Artículo 17. Auméntase la planta de Oficiales de Intendencia y Administración del Ejército, en ocho plazas de Tenientes, Subtenientes o Alféreces. Suprímense en la Planta de Empleados Civiles del Ejército, ocho Subtenientes supernumerarios de Administración, egresados del curso de 1942, efectuado en la Escuela Militar.