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Artículo 18 de la Ley 8.087 · Fija nuevos sueldos al personal de las fuerzas de defensa nacional

Fija nuevos sueldos al personal de las fuerzas de defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263758 / 7350811.

Texto oficial

Artículo 18. Amplíase a la suma de $ 3.00.000,000 la autorización concedida al Presidente de la República, por la ley N.o 6,024, de 10 de Febrero de 1937, para contratar empréstitos para la adquisición o edificación de propiedades para casa-habitación del personal del Ejército, Armada y Fuerza Aérea. De la suma consultada en el inciso anterior, un 70 por ciento se destinará a la adquisición o edificación de casas para el personal de Tropa, y un 30 por ciento para los Oficiales. Por exigirlo el interés nacional, se declaran de utilidad pública a los terrenos y construcciones necesarias para el mejor cumplimiento de la presente ley y de la ley número 6,024. Las expropiaciones se practicarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N.o 7,200 de 18 de Julio de 1942.