Texto oficial
Artículo 27.- La exención de impuestos que establece el artículo 44 de la ley N.o 6,811, cuyo texto definitivo se fijó por decreto N.o 1,063, de 8 de abril de 1941, no regirá respecto del tributo establecido en el artículo 7.o del decreto N.o 2,772, de 18 de agosto de 1943, que fija el texto de la Ley sobre Impuestos a la Internación, a la Producción y a la Cifra de los Negocios.