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Artículo 27 de la Ley 8.087 · Fija nuevos sueldos al personal de las fuerzas de defensa nacional

Fija nuevos sueldos al personal de las fuerzas de defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263758 / 7350820.

Texto oficial

Artículo 27.- La exención de impuestos que establece el artículo 44 de la ley N.o 6,811, cuyo texto definitivo se fijó por decreto N.o 1,063, de 8 de abril de 1941, no regirá respecto del tributo establecido en el artículo 7.o del decreto N.o 2,772, de 18 de agosto de 1943, que fija el texto de la Ley sobre Impuestos a la Internación, a la Producción y a la Cifra de los Negocios.