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Artículo 26 de la Ley 8.087 · Fija nuevos sueldos al personal de las fuerzas de defensa nacional

Fija nuevos sueldos al personal de las fuerzas de defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263758 / 7350819.

Texto oficial

Artículo 26.- Agrégase a la letra c) del artículo 2.o del decreto N.o 1,392, de 2 de Junio de 1933, que fija el texto definitivo de la ley N.o 5,172, el siguiente inciso: "Sin perjuicio del impuesto establecido en el inciso precedente, las entradas a paddock y a tribunas pagarán, además, a beneficio fiscal, cinco pesos cada una, y las de galería, dos pesos". Al citado artículo 2.o agrégase la siguiente letra: "d) Sin perjuicio de los impuestos establecidos en esta ley, las entradas a las salas de juego del Casino de Viña del Mar pagarán, además, a beneficio fiscal, treinta y cinco pesos cada una. Las entradas a favor no estarán exentas de este impuesto". Agrégase a la citada ley N.o 5,172, el siguiente artículo: "Artículo 22.- Las infracciones a lo dispuesto en la letra d) del artículo 2.o serán sancionadas con una multa de cinco mil pesos y serán de cargo del concesionario del Casino Municipal. Estas denuncias se tramitarán breve y sumariamente y habrá acción popular para ellas. El producto de estas multas será a beneficio fiscal. El Reglamento que dicte el Presidente de la República determinará la forma en que debe aplicarse y controlarse este impuesto".