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Artículo 1 transitorio de la Ley 8.087 · Fija nuevos sueldos al personal de las fuerzas de defensa nacional

Fija nuevos sueldos al personal de las fuerzas de defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263758 / 7350823.

Texto oficial

Artículo 1.o.- Los actuales Soldados 1.os y 2.os de la Fuerza Aérea deberán completar uno y dos años en la plaza de Soldado, respectivamente, para el ascenso a Cabo 2.o. Para los mismos efectos, los actuales Soldados 1.os del Ejército deberán completar dos años.