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Artículo 2 transitorio de la Ley 8.087 · Fija nuevos sueldos al personal de las fuerzas de defensa nacional

Fija nuevos sueldos al personal de las fuerzas de defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263758 / 7350825.

Texto oficial

Artículo 2.o.- Autorízase al Presidente de la República para refundir en un solo texto todas las disposiciones legales vigentes sobre sueldos, gratificaciones, asignaciones y emolumentos del personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional".