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Artículo 1 de la Ley 9.861 · Reduce derechos de internacion del aceite de comer

Reduce derechos de internacion del aceite de comer

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263764 / 7350842.

Texto oficial

Artículo 1.o Redúcese a $ 0.12 por K.B. el derecho de internación del aceite de comer refinado, semirrefinado o en bruto, e inclúyese al aceite de comer, semirrefinado o en bruto, entre las mercaderías señaladas en el artículo 2.o del decreto del Ministerio de Hacienda N.o 2.772, de 18 de Agosto de 1943, a las cuales afecta un impuesto de 2,5% sobre su valor, elevado a un 3%, por la ley número 9,311.