Texto oficial
Artículo 2.o La presente ley regirá por el plazo de un año, a contar desde el 1.o de Enero de 1950, y se aplicará a una internación de hasta 9.000 toneladas de aceite.
Reduce derechos de internacion del aceite de comer
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263764 / 7350843.