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Artículo 2 de la Ley 9.861 · Reduce derechos de internacion del aceite de comer

Reduce derechos de internacion del aceite de comer

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263764 / 7350843.

Texto oficial

Artículo 2.o La presente ley regirá por el plazo de un año, a contar desde el 1.o de Enero de 1950, y se aplicará a una internación de hasta 9.000 toneladas de aceite.