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Artículo 1 de la Ley 12.448

Autoriza al presidente de la república para invertir las sumas que señala en las obras de suministro y mejoramiento del agua potable para las ciudades que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263771 / 7350859.

Texto oficial

"Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para invertir, por un plazo de tres años, una suma anual que no podrá ser inferior a un mil trescientos millones de pesos, a fin de invertirla en las obras de suministro y mejoramiento del agua potable para las ciudades de Valparaíso, Viña del Mar, La Calera, La Cruz, Limache, Villa Alemana, Quilpué, Peñablanca y Quillota. Los trabajos se ejecutarán por contratos para los cuales el Ministerio de Obras Públicas solicitará las propuestas públicas correspondientes.