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Artículo 5 de la Ley 12.448

Autoriza al presidente de la república para invertir las sumas que señala en las obras de suministro y mejoramiento del agua potable para las ciudades que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263771 / 7350863.

Texto oficial

Artículo 5.o Modifícase la Planta Permanente de la Dirección de Obras Sanitarias en la siguiente forma: a) Créanse los siguientes cargos: Ingeniero 5a. categoría 1 Ingeniero 6a. categoría 3 Ingeniero 7a. categoría 3 Ingeniero grado 1.o 3 Constructor civil 7a. categoría 1 Constructor civil grado 1.o 2 Técnico 7a. categoría 1 Técnico grado 1.o 1 Oficial administrativo 7a. categoría 1 b) Suprímese los siguientes cargos: Ingeniero ayudante, grado 3.o 6 Técnico, grado 9.o 10 Oficial administrativo, grado 16.o 10 Auxiliar técnico, grado 15.o 4 Auxiliar técnico, grado 16.o 4 No se considerarán como ascenso para los efectos del artículo 74 del Estatuto Administrativo, las promociones a que dé lugar el encasillamiento que con motivo de este artículo deba hacerse en la planta permanente de la Dirección de Obras Sanitarias."