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Artículo 4 de la Ley 12.448

Autoriza al presidente de la república para invertir las sumas que señala en las obras de suministro y mejoramiento del agua potable para las ciudades que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263771 / 7350862.

Texto oficial

Artículo 4.o No obstante lo dispuesto en el artículo precedente, el impuesto de $ 5 por metro cúbico de agua potable de que trata la letra d) del artículo 2.o de la presente ley, tendrá vigencia indefinida y su producto, se destinará a la mantención y mejoramiento de la red pública de agua potable de la provincia, una vez cumplidas las finalidades del artículo 1.o.