Texto oficial
Artículo 1.o El Presidente de la República otorgará las franquicias a que se refiere este decreto con fuerza de ley a las empresas productoras de carbón mineral que tengan en ejecución o ejecuten en el futuro planes de mecanización, desarrollo y modernización de la explotación carbonífera, conforme a proyectos aprobados por la Corporación de Fomento de la Producción.