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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 255

Otorga franquicias a las empresas productoras de carbon que se acojan al presente decreto con fuerza de ley

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263773 / 7350879.

Texto oficial

Artículo 2.o Las empresas carboníferas, durante el plazo de cinco años, contados desde la fecha en que se acojan a las franquicias otorgadas por el presente decreto con fuerza de ley, estarán liberadas de impuesto a la renta de cuarta categoría por aquella parte de sus rentas líquidas que no distribuyan como dividendos y que destinen a la prospección, extracción, preparación, industrialización y distribución de los carbones, de acuerdo a proyectos aprobados en la forma indicada en el artículo anterior. Los fondos que se constituyan con estas rentas podrán ser capitalizados en cualquier momento y distribuidos en acciones liberadas, sin pago de impuestos. Si por liquidación de la empresa o por cualquier otra causa, se diese a todo o parte de estos fondos, en cualquier época, un destino distinto a los señalados en el inciso anterior, la empresa pagará, en la fecha en que se le otorgue el nuevo destino, el impuesto a la renta de cuarta categoría o el que rija en su reemplazo, que corresponda pagar en la misma fecha. Si en cualquier época y por cualquiera causa, el total o parte de estos fondos fueren devueltos a los accionistas de las empresas, estas devoluciones serán consideradas como reparto de dividendos para todos los efectos tributarios.