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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 255

Otorga franquicias a las empresas productoras de carbon que se acojan al presente decreto con fuerza de ley

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263773 / 7350880.

Texto oficial

Artículo 3.o Para los efectos del artículo 34 de la Ley de Impuesto a la Renta, las empresas carboníferas podrán amortizar anualmente sus yacimientos de carbón para compensar el agotamiento de sus substancias minerales en una suma por tonelada extraída equivalente al avalúo fiscal por tonelada del campo minero, que rija a la fecha del respectivo balance para los efectos del pago de contribuciones de bienes raíces.