Texto oficial
Artículo 3.o Para los efectos del artículo 34 de la Ley de Impuesto a la Renta, las empresas carboníferas podrán amortizar anualmente sus yacimientos de carbón para compensar el agotamiento de sus substancias minerales en una suma por tonelada extraída equivalente al avalúo fiscal por tonelada del campo minero, que rija a la fecha del respectivo balance para los efectos del pago de contribuciones de bienes raíces.