Texto oficial
Artículo 5.o Libérase a las empresas carboníferas de los derechos de internación, almacenaje, movilización, ley N.o 3,852, y sus modificaciones e impuestos ad-valorem establecidos por el decreto de Hacienda N.o 2,772, de 18 de Agosto de 1943, y sus modificaciones, como también de los derechos de estadísticas y consulares e impuestos adicionales de importación, en la internación de maquinaria, máquinas, aparatos, equipos, y en las destinadas a su mantención y servicio, siempre que ellas se destinen en forma exclusiva y permanente a la explotación y beneficio del carbón.