Texto oficial
Artículo 6.o Libérase de los actuales derechos específicos de internación a los quemadores de carbón y alimentadores automáticos en todos sus tipos.
Otorga franquicias a las empresas productoras de carbon que se acojan al presente decreto con fuerza de ley
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263773 / 7350883.