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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 257

Libera de todos los derechos, impuestos y demás gravamenes a la internacion de equipos, maquinas y maquinarias que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263774 / 7350886.

Texto oficial

Artículo 1.o Libérase de todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que se perciben por intermedio de las Aduanas, a la internación de equipos, máquinas y maquinarias nuevas siempre que ellas no se fabriquen en el país -destinadas a empresas nacionales- que se dediquen exclusivamente a la producción de artículos de exportación o cuyo destino final sea la exportación, siempre que dichos bienes se destinen a ser usados en forma permanente en la respectiva empresa. Corresponderá al Departamento de Industrias del Ministerio de Economía el calificar en cada caso si se fabrican o no en Chile los equipos, máquinas y maquinarias nuevas que se pretendan importar con las liberaciones señaladas en el inciso anterior.