Texto oficial
Artículo 1.o Libérase de todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que se perciben por intermedio de las Aduanas, a la internación de equipos, máquinas y maquinarias nuevas siempre que ellas no se fabriquen en el país -destinadas a empresas nacionales- que se dediquen exclusivamente a la producción de artículos de exportación o cuyo destino final sea la exportación, siempre que dichos bienes se destinen a ser usados en forma permanente en la respectiva empresa.
Corresponderá al Departamento de Industrias del Ministerio de Economía el calificar en cada caso si se fabrican o no en Chile los equipos, máquinas y maquinarias nuevas que se pretendan importar con las liberaciones señaladas en el inciso anterior.