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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 257

Libera de todos los derechos, impuestos y demás gravamenes a la internacion de equipos, maquinas y maquinarias que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263774 / 7350887.

Texto oficial

Artículo 2.o Las empresas nacionales que se acojan a las franquicias que otorga el presente decreto con fuerza de ley y que dieren a su producción, o a partes de ella, por cualquier causa o motivo, un destino distinto al expresado en el artículo 1.o, deberán pagar todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que graven, a esa fecha, la internación de los bienes que se hubieren acogido a las franquicias establecidas en dicho artículo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 197, letra e) de la Ordenanza de Aduanas.