Texto oficial
Artículo 2.o Las empresas nacionales que se acojan a las franquicias que otorga el presente decreto con fuerza de ley y que dieren a su producción, o a partes de ella, por cualquier causa o motivo, un destino distinto al expresado en el artículo 1.o, deberán pagar todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que graven, a esa fecha, la internación de los bienes que se hubieren acogido a las franquicias establecidas en dicho artículo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 197, letra e) de la Ordenanza de Aduanas.