Texto oficial
Artículo 3.o Los bienes que hubieren gozado de las franquicias a que se refiere el artículo 1.o y que se enajenen, deberán pagar previamente todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que graven la internación en el momento de su enajenación.
No obstante, si el adquirente goza o pueda gozar de exención de los derechos, impuestos y demás gravámenes que se perciban por intermedio de las Aduanas, no se aplicará lo dispuesto en el inciso anterior, debiendo dictarse el decreto supremo correspondiente que así lo establezca.
Las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos, serán solidariamente responsables de los derechos, impuestos y demás gravámenes señalados.
Sin embargo, estarán exentos de los derechos, impuestos y demás gravámenes que se perciban por intermedio de las Aduanas, aquellos bienes que se enajenen una vez transcurridos diez años contados desde la fecha de la internación, o bien en un plazo inferior en conformidad a las disposiciones generales de la Ordenanza de Aduanas.