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Artículo de la Ley 10.373 · Autoriza la ereccion de un monumento a la memoria de don francisco de miranda

Autoriza la ereccion de un monumento a la memoria de don francisco de miranda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26382 / 8820470.

Texto oficial

"Artículo 1.° Autorízase erigir un monumento en Santiago por subscripción popular, que perpetúe la memoria del Precursor de la Independencia de los países hispano-americanos, don Francisco de Miranda. Los Talleres de Especies Valoradas emitirán veinticinco mil ejemplares de una estampilla aérea de valor de $ 50 en conmemoración del Centenario de Miranda, que se venderá al doble de su valor facial. El producto de la venta de estas estampillas ingresará a una Cuenta Especial, que llevará la Tesorería General de la República, y sobre la cual se podrá girar por decreto del Ministerio del Interior para costear los gastos que demande la erección del monumento a que se refiere esta ley.