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Artículo 2 de la Ley 10.373 · Autoriza la ereccion de un monumento a la memoria de don francisco de miranda

Autoriza la ereccion de un monumento a la memoria de don francisco de miranda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26382 / 8820471.

Texto oficial

Artículo 2.° El Presidente de la República fijará las condiciones y la ubicación del monumento, y designará la Comisión que tendrá a su cargo los trabajos correspondientes".